JUNTA UNIVERSITARIA

La Junta Universitaria se creó el 29 de noviembre de 1991, en cumplimiento de la Ley Orgánica Universitaria promulgada por el Congreso del Estado, previa consulta ciudadana y a iniciativa del Ejecutivo Sonorense.

Está conformada por 14 miembros más el rector como miembro ex-oficio. Es un grupo interdisciplinario, con visión integral y de conjunto del sistema educativo y de las necesidades de éste en el plano estatal, nacional e internacional.

Una tercera parte de los miembros de la Junta son distinguidos académicos de la Institución. Otro grupo representa a distintos sectores de la sociedad sonorense, y desde esa perspectiva colaboran con la Universidad.

La parte restante la componen personas vinculadas con la educación superior a nivel nacional y desde sus respectivas posiciones aportan su conocimiento, experiencia y visión de futuro en bien de la Institución.

Este equilibrio ha permitido a la Junta Universitaria trabajar como un equipo unido, en armonía con su reglamento, sin grupos de poder en su interior y con inmunidad total a presiones externas.

El órgano de gobierno tiene plena autonomía para tomar sus decisiones, no sin antes ser receptivo y escuchar, analizar y valorar todas y cada una de las opiniones que surjan de la comunidad universitaria.

Entre las principales funciones establecidas en la normatividad universitaria se encuentran las siguientes:

  • Nombrar al rector, previa auscultación entre la comunidad universitaria.
  • Nombrar a los vicerrectores, a partir de las ternas propuestas por el rector, derivada de una consulta.
  • Resolver en definitiva cuando algún órgano colegiado exceda sus facultades, viole alguna disposición legal o contravenga los objetivos de la Institución.
  • Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de autoridad universitaria.
  • Proponer ternas al Colegio Académico para cubrir las vacantes de la Junta.
  • Proponer anualmente al Colegio Académico una terna para la designación del auditor externo.
  • Proponer ternas al Colegio Académico para la designación de auditor interno.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional.
  • Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Universidad.

  • El cargo es honorífico, no se recibe pago alguno por su tiempo o servicios. Los miembros de la Junta que sean maestros, sólo podrán realizar labores académicas durante su permanencia en el órgano de gobierno.
  • Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado Rector, Secretario General Académico, Secretario General Administrativo, Tesorero General, Contralor General, Vicerrector, Secretario de Unidad Regional, Director de División o Jefe de Departamento, hasta que transcurran dos años de haberse separado de su cargo.
  • No deben haberse desempeñado como dirigentes de partidos políticos, tres años antes de ser nombrados como integrantes, ni durante el tiempo de su cargo.

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